Primer cuatrimestre

Análisis de las políticas públicas que flexibilizaron el sistema de negociación colectiva del trabajo en Argentina, su impacto sobre los nuevos convenios colectivos de trabajo y su implicancia en la precarización de la ciudadanía social





Análisis de las políticas públicas que flexibilizaron el sistema de negociación colectiva del trabajo en Argentina, su impacto sobre los nuevos convenios colectivos de trabajo y su implicancia en la precarización de la ciudadanía social.


Carlos Dasso
Norberto Zeller
Daniel Contartese

Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Facultad de Ciencias Sociales

2010
1 – Introducción

La crisis de diciembre del 2001, demostró las limitaciones del modelo estatal neoliberal, tanto para garantizar la estabilidad del régimen de acumulación sectorexternista hegemonizado por los grupos económicos de poder y el capital financiero internacional, como para sostener la gobernabilidad de ese poder hegemónico a través de la república neoconservadora y de su sistema de regulación social neotutelar. De esa situación de crisis del modelo estatal neoliberal, se suponía que derivarían una serie de condiciones favorables para que las clases populares afectadas por ese modelo pudieran incidir sobre las contradicciones del Estado y generar en él un espacio de autonomía con un sentido político diferente al hegemónico. Pero a la vez, esa situación de crisis del modelo neoliberal, en sentido contrario, impulsó la alianza social del capital, hasta ese momento hegemónica, a constituir su propia estructura política de resguardo: una coalición política neoconservadora con apoyo de masas.
Al respecto, es importante tener en cuenta cómo los diversos protagonistas sociales y políticos perciben y toman posición frente a ese proceso de crisis del modelo, y de sus contradicciones, no siempre según los distintos lugares que ocupan en el espacio social –según las posiciones que quedan definidas por determinada forma de distribución del capital económico y cultural-, sino más bien según el desarrollo de su capacidad política para afrontar determinada relación de fuerza.
Desde diciembre del 2001, las diferentes fracciones sociales de la ciudadanía, principalmente los trabajadores sindicalizados y los trabajadores sin trabajo organizados, reiteraron con diferentes niveles de cuestionamiento su oposición a las tendencias continuistas que vienen del último modelo hegemónico, diferencias que están fundadas en las diversas contradicciones entre capital y trabajo existentes en las relaciones sociales. Según Guillermo O’Donell[1], el Estado, concebido como expresión de las relaciones de fuerza de una sociedad, reproduce en su seno esas contradicciones como contradicciones internas de Estado. Esas contradicciones internas en el Estado pueden incidir sobre las prácticas sociales y políticas de las clases populares.
En relación a las identidades y a las estrategias colectivas que se dirimen en el conflicto social, es clave el papel del Estado y el de las luchas políticas que se dan en su interior. En cuanto a la identidad colectiva de los trabajadores con trabajo y sin trabajo, en relación al carácter reproductivo atribuido al Estado, es central para esta coyuntura histórica la cuestión social emergente de la relación entre el Estado flexibilizador y el mundo social y político de los trabajadores, como también, las respuestas políticas de los trabajadores sindicalizados y de los nuevos movimientos sociales frente y al interior de ese Estado, ya que de las tendencias que emerjan de esas relaciones de fuerza, resultarán en gran parte las posibilidades para una mercantilización neoconservadora del Estado o para una intervención política democratizadora.
Una de las políticas neoconservadoras que constituye el principal soporte del Estado neoliberal, es la que introduce nuevas formas de regulación entre capital y trabajo, con los mecanismos de flexibilización técnica incorporados en el proceso de producción, como también, con los mecanismos de flexibilización contractual reguladores de la relación de los agentes en dicho proceso. Estos mecanismos que responden a la lógica del modelo de acumulación vigente, se basan en el supuesto de que la obtención del excedente económico requiere hoy del achicamiento del empleo y de la reducción del costo del capital variable –costo de la fuerza de trabajo-. Este logro estratégico del neoconservadurismo en su política de flexibilización técnica y contractual, con el que institucionaliza y estabiliza dicho modelo de acumulación, se consiguió a través de las instituciones republicanas durante las gestiones de gobierno de la década del noventa y del período de la gestión de la Alianza, generando con ello un proceso de mercantilización del Estado, es decir, de retiro de la política democrática del escenario del Estado y de usurpación del mismo por parte de los grandes intereses privados.
Una intervención política democratizadora de la sociedad y de su Estado, sólo puede avanzar sobre el compromiso colectivo de buscar un modelo de acumulación más redistributivo y de establecer instituciones de regulación entre capital y trabajo no basadas en la flexibilización sino en políticas sociales redistributivas.

2 – Los sindicatos

El sindicato surge y se constituye como forma de organización de los trabajadores en el marco del desarrollo capitalista. Son asociaciones de asalariados, cuyos integrantes, son en primer lugar miembros de otras organizaciones comandadas por un capitalista (las empresas).
El sindicato como forma de asociación es una respuesta colectiva a la fusión que implica el capital. De esta forma el rol de los sindicatos ha sido históricamente de servir como canal institucional de las reinvindicaciones de los asalariados frente al capital, permitiendo en la negociación homogeneizar los intereses de los trabajadores a pesar de sus diferentes funciones en el proceso de producción. Se plantea así el tema de la representación sindical: como agregar intereses más o menos heterogéneos según el sector de actividad y la situación del mercado de trabajo. (Offe 1985). El sindicato es una institución que permite canalizar por su vía algunas de las contradicciones entre el capital y el trabajo.
Para el análisis de los sindicatos pueden distinguirse dos planos de relaciones: una hacia el exterior como actor institucional y otra hacia el interior como organización. Ambos planos están relacionados, el poder del sindicato en el sistema institucional está vinculado con su fuerza como organización.
La relación sindicato – empresarios dentro del sistema capitalista no es una relación lineal ya que está mediada tanto por el aparato institucional como por el sistema político. Por aparato institucional comprendemos tanto las instituciones de gobierno como las regulaciones laborales (leyes, normas, etc.).
Hacia el interior el sindicato constituye una organización de los trabajadores donde existen distintas relaciones según el rol que ocupan los individuos en el mismo: dirigentes, cuadros sindicales, adherentes, etc. Pueden analizarse sobre los vínculos que se plasman en estas organizaciones: dirigentes/bases, la representación, la cohesión, el grado de identificación de los integrantes con la organización. La acción sindical implica la capacidad de convocatoria de sus diferentes integrantes de la organización, especialmente de la inclusión de las bases cuando se producen conflictos.
La actual conformación de la estructura sindical argentina tiene su origen en la constitución del peronismo a mediados de la década de 1940. Desde ese entonces el movimiento gremial participa de una alianza social que se expresa en el peronismo. La formación de esa fuerza política se desarrolló en forma simultánea con su acceso al gobierno. El apoyo de los trabajadores al peronismo estaba basado en el mejoramiento de sus condiciones de vida que implicaba la política de gobierno.
La iniciativa del estado favoreció un fuerte incremento de la afiliación sindical. Desde esa época el reconocimiento legal de los sindicatos es regulado por el estado. El decreto N° 23.852 de 1945 conocido como Ley de Asociaciones Profesionales estableció un sistema cuyas principales características están en la actualidad vigentes: sindicalización por actividad económica antes que por oficio o empresa, reconocimiento de un solo sindicato por actividad, obligación a los empleadores a negociar con el sindicato con reconocimiento legal y aplicación al conjunto de los trabajadores del sector de los resultados de la negociación, se institucionaliza también la existencia de una central única de trabajadores. (James, 1990). De esta manera en el 2003, existe una C.G.T. oficial, en tanto tiene el reconocimiento del estado y el monopolio de la representación, una C.G.T disidente y una Central de los Trabajadores Argentinos (C.T.A.).
Las alianzas sociales que establecen los asalariados tienen su base en la posición y función que desempeñan los grupos en la estructura social. El surgimiento del peronismo y su llegada al gobierno en los años 40 fue el resultado de la conformación de una alianza social donde los asalariados (especialmente la clase obrera) participaban en forma subordinada a la burguesía industrial. En esa alianza pueden identificarse elementos de cooperación y de conflicto. Al interior, dados sus distintos intereses, estos sectores mantienen relaciones contradictorias. La unión de los componentes de esta alianza estaba dada por su enfrentamiento a una fuerza social antagónica.
Desde mediados de la década del 70, el cambio en la estructura social cambia la relación que se registraba entre los asalariados y la burguesía industrial, el salario pierde peso como factor de demanda interna. Por ende, se registra una menor coincidencia de intereses entre estas clases. Los sectores medios adquieren un rol más significativo como factor de demanda, que se traduce ideológicamente en las posiciones que adoptan como base social de los sectores dominantes.
De todas formas debe mencionarse que más allá de las transformaciones estructurales, la perspectiva la alianza burguesía – asalariados en una estrategia de desarrollo de capitalismo nacional, sigue siendo un componente significativo de la mayoría del movimiento obrero y de sectores significativos de la burguesía, en especial del sector industrial ligado al mercado interno.           
Si bien la normativa legal tendió a favorecer la centralidad organizativa, en la práctica se registran distintos momentos de unificación y división en la C.G.T. Las instancias de centralidad favorecían la posición de los sindicatos en las relaciones de fuerza con los empleadores y el estado.
Las divisiones que se producen en la central sindical se relacionan con el grado de confrontación o negociación frente a las políticas de gobierno. De esta manera durante el régimen militar la C.G.T. se separa en C.G.T. Azopardo y C.G.T. Brasil. Durante el gobierno de Menen entre la C.G.T. San Martín y la C.G.T. liderada por Saúl “Ubaldini”. A partir de este último sector se constituye el Movimiento de Trabajadores Argentinos (M.T.A), como corriente interna de la C.G.T. y la Central de Trabajadores Argentinos como núcleo diferenciado. En el año 2000 se registra una nueva división de la C.G.T. en base a la posición que adopta cada uno de los sectores frente a la reforma laboral.
Debe señalarse que estas divisiones y las posiciones que adoptan cada uno de las fracciones están asociadas a los sectores que representan los distintos sindicatos. Según como influyen las transformaciones económicas a las condiciones de vida de los distintos segmentos de asalariados se producen distintos movimientos.
La actividad política que desarrolla el movimiento obrero esté organizada sobre la base de programas con objetivos de carácter nacional. Estos programas son una de las bases que permiten organizar una fuerza social en el marco de la oposición a las distintas políticas de gobierno.
Entre 1983 y 1989 la C.G.T. levanta un programa de reivindicaciones de carácter nacional con carácter de oposición a la política de gobierno: moratoria de la deuda externa, etc.  Desde la década del noventa puede considerarse que no existen programas elaborados por las centrales que planteen objetivos de política nacional. En el caso de la CGT oficial no hay una construcción de un plan que se diferencie de las políticas oficiales; la CGT disidente, si bien recupera algunas de las consignas del peronismo tradicional y del estado de bienestar no llega a elaborar un programa de carácter sistemático. En el caso de la CTA su planteo trasciende el ámbito sindical para plantearse como movimiento político dejando de lado las reivindicaciones específicas como movimiento obrero, quizás esto se deba a su conformación social y a su relación con el aparato del Estado.


Para entender mejor las características de las relaciones laborales en nuestro país es importante realizar un rápido análisis histórico de las mismas. Para ello señalaremos tres grandes períodos:
  1. De la sanción de la Ley 14250 en 1953 hasta 1988.
  2. Desde 1989 hasta el 2002
  3. Desde el año 2003 a la actualidad.

3.1- De la sanción de la Ley 14250 en 1953 hasta 1988

Este período es relativamente heterogéneo ya que dentro de él se alternan gobiernos civiles y militares, con suspensiones periódicas de una importante cantidad de derechos laborales, incluido el de la negociación colectiva. Igualmente es en este período que se conforma el modelo paradigmático de relaciones laborales que es legitimado por distintos actores sociales. Dentro del mismo se presenta una importante cobertura de la negociación colectiva, a pesar de la ausencia del sector estatal y de grupos especiales como los trabajadores rurales o las trabajadores del servicio doméstico.
La normativa, en este caso favorece la creación de un modelo de negociación colectiva de carácter centralizado. En este sentido, los convenios de actividad, con un sindicato nacional único constituían un mecanismo regulador de la estrategia sindical. El sindicalismo, como actor único de la negociación frente al sector empresario y al estado, tenía un papel importante en materia de fijación de las remuneraciones a través de cláusulas que asociaban los criterios de aumentos salariales con las tasas de inflación y el costo de vida. Por ello el convenio colectivo se constituía en el principal ámbito vinculante entre el sindicato y la empresa y, a su vez, en el punto de encuentro de los dirigentes con sus representados.
La estrategia de las relaciones con los sindicatos desde las grandes empresas fueron conducidas por los gerentes de relaciones laborales. En su mayoría eran abogados, debido a la necesidad de contar con especialistas en derecho del trabajo, dado el extremo juridicismo con el que se resolvían en ese período las diferencias de intereses entre trabajadores y empresarios. Pero también había un grupo importante que provenían de una trayectoria previa en las fuerzas armadas o en los aparatos de seguridad. Esto se debía a la la inestabilidad política argentina, ya que los recurrentes golpes de Estado prohibieron o marginaron a los sindicatos, impidiéndoles funcionar en los establecimientos o lugares de trabajo. Estas clausuras periódicas del marco institucional de las relaciones laborales determinaban que el conflicto entre trabajo y capital se suprimiera, instalando modelos disciplinarios y represivos. Esto se presentó especialmente durante la última dictadura militar donde explícitamente estaba prohibida la negociación colectiva. Asimismo se implementó una intervención a los sindicatos y se registró una fuerte persecución de los cuadros sindicales.

3.2- Desde 1989 hasta 2002

En esta etapa se advierte un aumento importantísimo de la tasa de desocupación y un fuerte incremento de la tasa de empleo no registrado. Ambos factores operaron en el sentido de reducir la cobertura de la negociación colectiva.
Durante este período las iniciativas para modificar la legislación sobre negociación colectiva, así como sobre el resto de las leyes laborales, fueron impulsadas desde las organizaciones empresariales[2], que sostenían (y siguen sosteniendo) que las regulaciones vigentes fortalecían excesivamente a los sindicatos y que los costos que se derivan de ellas producen una pérdida de competitividad para el país. Esta posición era sostenida también por el Estado, posición que se puede advertir claramente en el Proyecto de Reforma Laboral presentado en agosto de 1993 en el Congreso de la Nación, en el cual se identifican tres problemas básicos que hay que solucionar[3]:
1-         El procedimiento para la definición del ámbito lleva a la prevalencia de ámbitos de negociación centralizados, por lo que los universos cubiertos por un mismo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) son altamente heterogéneos.
2-         Los contenidos del CCT están acotados jerárquicamente, en primer lugar se encontrarían las normas laborales (Ley de Contrato de Trabajo), luego el CCT por rama o actividad y por último, de existir, los acuerdos por empresa. Existirían mínimos inderogables, en las dos primeras instancias, que en la última se debería respetar.
3-         La ultraactividad que desincentiva la adecuación de las regulaciones a las necesidades de cada coyuntura.
Asimismo, Pablo Mazzino[4] (Director Nacional de Regulación del Mercado de Trabajo, al momento de escribir su artículo) identifica los mismos inconvenientes, agregando además que la ultraactividad se ha transformado en un factor de inequidad entre las nuevas empresas que se han instalado en el país y que han podido firmar acuerdos por empresa con el sindicato de primer grado y el resto de las empresas. De esta manera, la posibilidad que han tenido las compañías que se han instalado en nuestro país en los últimos años de firmar un convenio que "contemple la realidad productiva del presente", flexibilizando las condiciones contenidas en los CCT ultraactivos, atenta contra la posibilidad de competir del resto de las empresas del sector.
Si bien el decreto 470/93 ha modificado en alguna medida el sistema de negociación colectiva, el Proyecto de Reforma Laboral no fue aprobado por el Congreso y la Ley de Reforma Laboral que fue aprobada en 1998, no contempla cambios con respecto a la negociación colectiva.  De todas maneras y pese a no haber cambios profundos en la legislación sobre este aspecto, la negociación colectiva ha tenido a lo largo de lo que va del Plan de Convertibilidad mutaciones importantes, en el sentido deseado por los empresarios y el Estado.
Pese a no existir una legislación que provoque de manera directa este resultado, los acuerdos negociados durante el período 1991-1997, se han incrementado en mayor medida en el ámbito de la empresa, reduciéndose la importancia de los acuerdos por actividad y por rama, es decir que se ha producido una descentralización de hecho de la negociación.
Otra de las evidencias de los cambios que se fueron produciendo en la negociación colectiva se puede percibir analizando las cláusulas al interior de los acuerdos y convenios firmados. El análisis de la distribución agregada de la frecuencia de las cláusulas permite observar que predominan en los acuerdos tendencias a instaurar estrategias de intensificación del trabajo y/o eliminación de tiempos muertos, que se expresan en formas de incremento del tiempo efectivo de trabajo, o de reducción de costos salariales a partir de la flexibilidad en la forma de contratación de la fuerza de trabajo, o por la implantación de incentivos o premios por asistencia o producción[5].
Cerca del 60% de las cláusulas analizadas se refieren a los mecanismos resumidos en las dos estrategias antes comentadas. Las que adquieren mayor peso son aquellas que remiten a "habilitación de formas contractuales promovidas" (15,82%)[6], los premios por presentismo y puntualidad (8,83%), los premios según normas de rendimiento (8,83%), la distribución anual de las vacaciones (6,24%), el establecimiento de normas de tratamiento de la conflictividad laboral (5,06%) y el aumento operativo de la jornada de trabajo (4,41%). (ver Cuadro 1). También se perciben cambios importantes en lo que se refiere a la flexibilidad interna de las empresas, en cláusulas como: "movilidad o polivalencia funcional y trabajo en equipos" (13,13%) o "instancia negocial en empresas sobre normas y métodos de trabajo" (4,95%).
Dado que de alguna manera el Gobierno había alcanzado de forma indirecta los fines que se planteaba en su primer Proyecto de Reforma Laboral es necesario analizar cuáles fueron las acciones llevadas a cabo para que esto así sucediera sin cambios drásticos en la legislación sobre negociación colectiva. La primer norma sancionada que influye sobre la misma, fue el Decreto 1334/91, que relaciona los aumentos salariales de los CCT al cambio en la productividad y que necesita de la aprobación previa del Ministerio de Trabajo del método de cálculo a utilizarse. Recordemos que la práctica habitual para el incremento salarial hasta ese momento, era la de negociar sobre la base de la inflación pasada. En este sentido este decreto provoca que los sindicatos deban sentarse a negociar sobre aspectos relacionados con la productividad, pasada o futura, si quieren obtener incrementos salariales.
Posteriormente, las Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013) modificó la Ley de Contrato de Trabajo en materia de jornada, habilitando a la negociación colectiva para fijar jornadas promedio. Por último, la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa (Ley 24.467) del año 1995 fijó un capítulo especial, habilitando la negociación a las empresas pequeñas a través de una delegación de las negociaciones de los CCT a las estructuras inferiores de las organizaciones sindicales, o bien celebrando una específica para el sector y obligando a los CCT de actividad a regular un capítulo especial para la pequeña empresa. Asimismo la ley permite la disponibilidad colectiva acerca de la movilidad y época de otorgamiento de las vacaciones, el fraccionamiento del aguinaldo y la extinción del contrato.
A partir de estas nuevas pautas, fueron modificándose los niveles de negociación y las cláusulas negociadas en gran parte de los CCT, incluyéndose aspectos derivados de lo habilitado por la nueva normativa y otros que superan incluso lo que la legislación prevé, flexibilizando fuertemente las relaciones laborales en la actividad o en la empresa. De esta manera se estaría sustituyendo garantías legales por garantías convencionales. Existiendo de esta manera una interacción permanente entre la ley y el CCT, en la que prima la negociación colectiva. De esta manera se incorporan los beneficios que se derivan de su plasticidad frente a la dinámica de los entornos cambiantes. Ahora bien, como en nuestro país la flexibilidad de la normativa ha encontrado continuas dificultades para su concreción por la vía parlamentaria, estas fueron introduciéndose en la práctica de la negociación colectiva, tal como hemos observado, tanto en la descentralización, como en la diversificación y articulación de las unidades de contratación. Se debe tener en cuenta, como señaláramos más arriba, que la articulación entre diferentes niveles de negociación reposa en el imperativo de que las negociaciones desarrolladas en el nivel superior producen las directivas generales o las normas mínimas que no pueden más que ser mejoradas, en beneficio de los asalariados, por las negociaciones de nivel inferior. La negociación no ha evolucionado en esta dirección durante la década del '90, por el contrario, la disminución de los derechos obtenidos en las normas de mayor nivel parece ser la regla.[7]
No cabe duda que los caminos que llevan a la flexibilización son múltiples. Una primer manera es la que se produce debido a las altas tasas de desocupación, que tienden a disciplinar la fuerza de trabajo en los propios lugares de trabajo impulsando, de una u otra manera, a la baja de los salarios y al empeoramiento de las condiciones de trabajo (ampliación de la jornada de trabajo, fragmentación de las vacaciones, etc.). Esto también provoca que los sindicatos se encuentren en un período de estrategias defensivas. Por otro lado, se impulsan modificaciones a la legislación para establecer formas de contratación y despido con menores costos laborales para los empresarios. Por último, y aún sin cambios drásticos en su legislación particular (con la excepción del Decreto 470/93), la negociación colectiva aparece como otro camino para introducir modificaciones en las relaciones laborales. Pero lo que está claro es que todos los caminos se superponen y conducen a una mayor flexibilidad de las condiciones de trabajo en beneficio casi exclusivo del sector empresario.
También se produjeron cambios en la manera de gestionar las relaciones laborales dentro de las grandes empresas. Estos espacios fueron ocupados por nuevos especialistas provenientes de las escuelas de administración de empresas, de ingeniería (quienes se reciclaban desde las áreas de producción, en franca decadencia), e incluso de las ciencias sociales (como psicólogos y sociólogos) fueron haciéndose cargo de los departamentos de Recursos Humanos (RR HH), que se expandieron al ritmo de las reestructuraciones. Estos nuevos profesionales fueron los responsables de gestionar la nueva agenda de recursos humanos, que incorporó varios de los temas que antiguamente integraban la “agenda de relaciones laborales”. Una de las características que demuestran estos cambios fueron los nuevos criterios aplicados para la promoción de personal. Antes de la Ley de Convertibilidad los ascensos, premios o aumentos diferenciales de salarios se realizaban bajo el criterio de la antigüedad, clásico criterio sindical incorporado en la agenda de relaciones laborales (RR LL), en los ´90 esto fue suplantado por por criterios meritocráticos, como los títulos universitarios, o de desempeño, o mediante la evaluación por competencias, un emblema del nuevo tipo de gestión. Asimismo se presenta una retirada estratégica de los sindicatos de los lugares de trabajo, producto de su debilitamiento organizativo y la pérdida de afiliados, los responsables de relaciones laborales fueron perdiendo importancia y pasaron a ocupar puestos menores, ahora bajo la dirección del responsable de RR HH. En síntesis, durante los ‘90 la agenda de RR HH sustituyó a la de RR LL, lo que implicó la supresión del conflicto laboral por otras vías: si en el anterior modelo despótico se buscaba erradicar el conflicto, en el nuevo modelo el conflicto laboral directamente no existía. La nueva gestión de recursos humanos era básicamente individualizante e integradora del personal. A lo sumo reconocía conflictos individuales en el seno de grupos o equipos de trabajo, pero no el conflicto de intereses entre capital y trabajo.

3.3- Desde el año 2003 a la actualidad.

El gobierno de Néstor Kirchner implementa una política económica con tipo de cambio flexible o flotante que busca mantener la competitividad de la producción y favorecer el desarrollo del mercado interno aunque con exportaciones crecientes que coadyuven a financiar el gasto público. También, promueve la intervención y regulación de los bienes y servicios para administrar los costos del mercado interno fundados jurídicamente en la Ley 25.820 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario sancionada en el año 2002 y prorrogada sucesivamente.
Esta política económica de concepción neo-keynesiana se complementa con una política laboral que busca incrementar el empleo, en especial el registrado por las instituciones laborales, el salario directo vinculado a la adquisición de bienes y servicios o la reproducción de la fuerza de trabajo, el salario indirecto relacionado con el concepto de “calidad de vida” de los asalariados, la creciente universalización de la seguridad social y el reconocimiento del accionar sindical en la puja capital/trabajo.
En este sentido la sanción en marzo del año 2004 de la Ley 25.877 de Ordenamiento del Régimen Laboral es un hito histórico de la nueva política laboral. A partir de allí, se adoptan diversas medidas de gobierno en materia de empleo, seguridad social y política social que se basan en los mismos presupuestos. Tiene por objetivo central la promoción del empleo decente (definido por la OIT en su artículo 7). Deroga la Ley 25.250 y sus normas reglamentarias y modifica artículos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976. El sujeto de la regulación es el trabajador asalariado y la asociación sindical interviniente en la negociación colectiva. Reglamenta competencias del ministerio en materia de la negociación colectiva y de la inspección del trabajo.
Reduce el periodo de prueba a tres meses y obliga a las partes al pago de los aportes y contribuciones y se computa como tiempo de servicio. Se sanciona el uso abusivo del empleador del período de prueba para la ocupación del mismo puesto de trabajo. Regula las condiciones del despido del trabajador al mejorar las condiciones del preaviso y la indemnización por despido sin justa causa.
Excluye a los docentes y empleados de la administración pública que poseen convenios propios comprendidos en las leyes 23.929 y 24.185. El Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación puede designar a la parte empleadora en caso en que esta haya dejado de existir o no exista representación, esto rige para todos los niveles de los convenios. El Ministerio debe homologarlos para estar vigentes y debe llevar el registro de los mismos. Las convenciones vencidas mantienen vigentes todas sus cláusulas hasta ser sustituida por otra, salvo que se haya acordado lo contrario.
Las partes pueden constituir Comisiones Paritarias integradas por representantes gremiales y empleadores y su funcionamiento reglamentado en el convenio. Pueden intervenir en conflictos individuales y plurindividuales y colectivos, interpretar el alcance general de la CCT y clasificar las nuevas tareas  que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de las empresas. Cualquiera de las partes puede solicitar al Ministerio la constitución de la comisión paritaria.
Los ámbitos de las CCT son: Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial; Convenio intersectorial o marco; Convenio de actividad; Convenio de profesión, oficio o categoría; Convenio de empresa o grupo de empresas.
La representación de los trabajadores en la negociación por empresa está a cargo del sindicato con personería gremial y con hasta cuatro representantes delegados del personal. Los CCT de ámbito mayor pueden establecer formas de articulación entre unidades de ámbitos diferentes y los de ámbito menor pueden delegadas o no tratadas o aspectos propios de la empresa o condiciones más favorables para el trabajador.
Los convenios de empresas en crisis contempla la exclusión del CCT aplicable solo con el acuerdo de las partes signatarias en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis y por un plazo determinado.
Los CCT que se encuentren vigentes por Ultractividad el Ministerio pueden establecer mecanismos voluntarios de arbitraje, mediación y conciliación para superar la falta de acuerdo para la renovación del convenio.
Reglamenta el procedimiento para el funcionamiento de la negociación colectiva y establece las obligaciones de las partes signatarias. Obliga a las empresas a brindar una serie de informaciones específicas para la negociación a nivel de empresa y para los casos de procedimiento de crisis.
Crea el Sistema Integral de inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, eliminar el trabajo no registrado y el incumplimiento de las normativas. Las autoridades provinciales actuarán bajo convenios específicos en forma coordinada y corresponsable. Reglamenta el funcionamiento del servicio de inspección y la coordinación y corresponsabilidad con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Establece la coordinación con las jurisdicciones provinciales para la erradicación del trabajo infantil. Está habilitado para ejercer el contralor de las Cooperativas de Trabajo en materia laboral y de la seguridad social a los trabajadores y socios de las mismas.
En este marco, desde el año 2004, la negociación colectiva adquiere una dinámica positiva que la diferencia de las etapas anteriores. El incremento en la frecuencia de la negociación colectiva contemporánea mantiene, en el plano institucional, una fuerte articulación con el modelo socioeconómico vigente ya que con la recuperación de la institucionalidad laboral se la puede caracterizar como uno de los principales instrumentos para la política salarial, a través de la cual es factible modificar el perfil distributivo de los ingresos y promover el consumo.
El avance institucional que implica el resurgimiento de la negociación colectiva coordinada y el restablecimiento del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, constituye a partir del año 2003 el eje de la promoción y desarrollo del tripartismo en el campo socio-laboral en Argentina.
En general puede decirse que las relaciones laborales de carácter tripartito revitalizado e impulsado por el gobierno desde el año 2003 es un hito histórico en nuestro país, puesto que ha sido efectivo para otorgar mejoras al salario y coordinar la puja distributiva. En cuanto al fortalecimiento de los actores en el marco democrático, ha incluido la representación de la mayoría de los trabajadores del sector formal y contado con la participación explícita del empresariado. Esta experiencia local es tanto más destacable por cuanto es probable que Argentina sea el único país emergente que ha desarrollado formas efectivas de tripartismo y negociación en los últimos años. Este incremento de la importancia de la negociación colectiva es producto de la articulación de las políticas con el comportamiento de los actores de la negociación, a través de un proceso en el que se destacan:
         la decisión política de trasladar sumas no remunerativas a remunerativas en el salario básico de convenio en el año 2003, que tuvo como meta convocar a los actores sociales (sindicatos y empresarios) a negociar;
         la reapertura de unidades de negociación del nivel de actividad, gran parte de las cuales habían sido desactivadas durante la década de los noventa;
         la apertura de nuevas unidades de negociación en distintos niveles, sectores y áreas geográficas, que se tornan factibles gracias al margen generado por el nuevo escenario de crecimiento económico;
         la compatibilidad con las negociaciones de empresa, que habían predominado y hasta casi acaparado todo el espectro de la negociación colectiva en la década pasada;
         la recuperación del protagonismo de sindicatos y empleadores en el sistema de relaciones laborales argentino.
Esta renovada dinámica de la negociación colectiva se refleja en el fuerte incremento en la cantidad de convenios y acuerdos colectivos homologados anualmente con respecto a la década anterior. Mientras que en la década de los noventa el promedio no superaba las 200 negociaciones anuales, en 2009 se homologaron 1.331 convenios y acuerdos colectivos, una cifra récord en términos históricos. Desde 2004 el número de negociaciones anuales se incrementó sistemáticamente, tendencia que ni siquiera se alteró durante el último año, en el marco de la crisis mundial y el freno de la actividad económica local.



Gráfico 13 |    Evolución de la cantidad de convenios y acuerdos homologados. Período 1991 – 2009.
 














Fuente: MTEySS, en base a Convenios y Acuerdo Homologados.
Una característica central que tiene esta nueva dinámica es la reactivación de la negociación por ámbito de actividad: en la actualidad más del 30% de los convenios y acuerdos homologados corresponden a este tipo de negociaciones que, al beneficiar a un mayor número de trabajadores en comparación con el efecto acotado de la negociación colectiva de empresa, le transfieren una mayor eficacia a los convenios colectivos de trabajo.
La expansión sin precedentes del empleo asalariado registrado durante los últimos siete años tuvo efectos directos en la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva. La cantidad de trabajadores comprendidos por los convenios del sector privado pasó de 3,4 millones en 1998 (uno de los valores más elevados de la década de los noventa), a 4,8 millones en 2009, reflejando un crecimiento del 43%. En este universo deben agregarse los trabajadores de la Administración Pública Nacional, y de otros niveles del Estado que incorporaron mecanismos de negociación salarial similares a los del sector privado. Entre ellos deben destacarse sectores como el docente que, por primera vez en 2008, fijaron el salario mínimo docente nacional A través de la Comisión Paritaria con la participación del Estado Nacional, el Consejo Federal de Educación y el conjunto de los gremios docentes.


Gráfico 14 |    Asalariados del sector privado comprendidos en convenios colectivos. Período 1997 – 2009. En miles.
 














Fuente: MTEySS, OEDE.

El crecimiento de la negociación colectiva de los últimos años difiere no sólo de las tendencias prevalecientes en la pasada década, sino también de los períodos anteriores. La negociación colectiva actual se inscribe en un período de largo plazo que comienza con la recuperación democrática en la década de los ochenta y configura el de la vigencia más extensa de dicho instituto desde la promulgación de la Ley 14.250. Sin embargo puede afirmarse que desde 2004 la dinámica de la negociación colectiva tiene rasgos inéditos: por la permanencia y continuidad, por la eficacia de la negociación en términos de sus resultados, por su extensión en términos de la cantidad de gremios que abarca y por la ampliación de trabajadores cubiertos.
En la década de los noventa, cambió la composición de las negociaciones a causa de que la gran mayoría de los convenios y acuerdos fueron pactados en el nivel de las empresas. En materia de contenidos, se negociaron aspectos vinculados con la flexibilidad, expresada tanto en la autorización a establecer modalidades de contratación por tiempo determinado, como con la flexibilidad interna de las empresas, vinculada con los cambios en la jornada, la organización del trabajo y las remuneraciones. La combinación del congelamiento del salario mínimo y la ausencia de la negociación colectiva en muchas de las principales actividades económicas convalidaron la estrategia dominante de la individualización de la relación laboral. El promedio de los salarios representaba sólo una parte cercana al 50% de los salarios efectivamente pagados, mostrando el escaso “poder” del convenio sobre los salarios.
Es interesante destacar que este proceso comienza a modificarse desde el año 2003, cuando los salarios de convenio tienden a converger con los pagados efectivamente por las empresas. En el año 2001, el salario promedio de los principales 21 convenios colectivos se situaba en 500 pesos aproximadamente, cifra que constituía poco más del 50% del promedio salarial efectivamente pagado (que en esa fecha alcanzaba a 880 pesos). La distancia entre un salario y otro consistía en incrementos discrecionales, decididos unilateralmente por las empresas. La situación fue totalmente diferente en 2009 cuando el salario de convenio promedio alcanzó a los 2.600 pesos, cifra que equivalía al 81% de la remuneración media efectivamente pagada por las empresas en ese año (3.200 pesos). Estos datos ponen de relieve la importancia de la negociación colectiva en este contexto como instrumento determinante para la fijación de los salarios.
Estos cambios llevan a que exista un incremento de la presencia sindical tanto al interior como afuera de las empresas. Hacia el interior tal situación no puede ser contenida por los antiguos gerentes de RR HH, ya que la agenda de relaciones con el personal debe ser negociada cada vez con más frecuencia con los representantes sindicales. Por eso las empresas pasan a demandar especialistas en RR LL, capaces de negociar con los trabajadores. Pero esto genera un problema para las empresas, en algunos casos se acude a especialistas formados en la vieja escuela autoritaria lo que provoca problemas importantes dado el grado de democratización política en la que se encuentra el país. La otra solución es la de formar a nuevos especialistas, pero aquí se presentan dos problemas: El primero es el tiempo necesario para la formación y acumulación de experiencia para los nuevos gerentes de relaciones laborales, que puede llevar varios años. El otro problema tiene que ver con los contenidos de esa formación, ya que el modelo de management no pocas veces se importa de EE UU, donde prevalece un sistema de RR LL que favorece el bloqueo empresario de la formación de sindicatos. Este bloqueo se realiza mediante la imposición a los trabajadores de elecciones directas para obtener una mayoría que habilite la presencia sindical en la empresa, lo que torna difícil su implantación. Mientras el modelo de gestión despótico tradicional busca eliminar el conflicto, el modelo de gestión de los recursos humanos lo ignora, revelándose ambos inconvenientes para negociar el conflicto laboral e ineptos para reconocer lo elemental: que el sindicato constituye un actor institucionalizado en el sistema de relaciones laborales de Argentina.




4 – Reflexiones finales

Como se advierte en este adelanto de nuestro trabajo de investigación, a partir del año 2003 se advierte un cambio positivo en cuanto la cantidad y la calidad de la negociación colectiva. Esto contribuyó a la mejora de los salarios de los trabajadores, la registración y el avance en las condiciones de trabajo de los mismos. De todas maneras, y pese a estos avances se advierte que perduran todavía un número importante de problemáticas laborales sin resolver. En efecto, en el cuarto trimestre de 2009 se registraron 7,5 millones de personas con problemas de empleo, conformadas por 1,3 millones de desocupados, pero en especial por 6,2 millones de trabajadores informales, donde se destacan principalmente los asalariados no registrados (2,8 millones) y los trabajadores  independientes informales (2,2 millones)

Cuadro 1 – Trabajadores con problemas de empleo. Total Urbano
IV trimestre de 2003 / IV trimestre de 2009

Fuente: Elaboración propia sobre base de datos de la EPH, INDEC.

Es por ello que pensamos conveniente finalizar este trabajo con una serie de preguntas:

s  ¿Se registró o no un cambio en el modelo de acumulación? Si se registró un cambio ¿por qué no se pudo avanzar más?
s  ¿Es el modelo sindical y de negociación colectiva actual el mejor modelo para alcanzar una mejor distribución de los ingresos?
s  ¿Existe una desvalorización del pasado de luchas que llevó adelante el sindicalismo en épocas mucho más difíciles que esta?
s  La imposibilidad de un avance aún mayor ¿es un problema del actual modelo de acumulación o es responsabilidad del sistema capitalista en general?

5 – Bibiliografía

-Basualdo, E., Hourest, M., Lozano C., B.: “Trabajo y Civilización: los datos de la experiencia argentina”. En “El Trabajo y la política en la Argentina de fin de siglo. Compilador Claudio Lozano. EUDEBA. 1999.
-Cortés, Rosalía y Marshall, Adriana: “Estrategias económicas, intervención social del Estado y regulación de la fuerza de trabajo. Argentina 1890-1990.” Revista Estudios del Trabajo número 1, 1991.
-Cortés, Rosalía: “Regulación institucional y relación asalariada en el mercado de trabajo. Argentina 1980-1990.” Revista Economía y Sociedad.
-Fernández, Arturo (Comp.): “Las transformaciones del Estado y de su política laboral: un enfoque teórico.” En Estado y relaciones laborales: transformaciones y perspectivas. Editorial Prometeo 2005.
-Neffa, Julio C., “La forma institucional de la relación salarial y su evolución en el Argentina desde una perspectiva de largo plazo” en La Economía argentina y sus crisis (1976-2001): visiones institucionalistas y regulacionistas. “Boyer, Robert y Neffa Julio C. coordinadores. Miño y Dávila 2004.
-Monza, Alfredo "La Situación Ocupacional en Argentina. Diagnóstico y Perspectivas. Ficha. 1990
-Roca E. y Moreno J.: “El trabajo no registrado y la exclusión de la seguridad social” en Informalidad y exclusión social. Compiladores Carpio, J., Klein, E. y Novacovsky I... Fondo de Cultura-SIEMPRO-OIT. 1999.
-Weller, Jurgen: “El Nuevo Escenario Laboral Latinoamericano. Regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo”. Siglo veintiuno editores-CEPAL. Bs. As. 2009.
-López, Andrea y Zeller, Norberto: “La Administración Pública Nacional en la Argentina (1983-2001) El impacto de las reformas sobre su estructura y personal”. Revista Argentina de Sociología, Año 4 número 6. Bs. As. Mayo-Junio 2006.
-Palomino, H. y Trajtemberg, D. (2006). “Una nueva dinámica de las relaciones laborales y la negociación colectiva en la Argentina”. Revista de Trabajo Año 2, No. 3, Nueva Época.
-Palomino, H. (2009). “El retorno de las relaciones laborales”. En: Le Monde diplomatique “el Diplo”, Dossier “El capitalismo del desempleo”, Nº 125, Noviembre 2009. Disponible en http://www.eldiplo.org.
-Zeller, Norberto: “El Estado y el Trabajo. Notas sobre el Capitalismo, el Estado y el Trabajo”. Cuadernos de Estudio, Facultad de ciencias Sociales, UNLZ, 2003.
- Zeller, Norberto. “Marco conceptual metodológico para el estudio de las políticas públicas” INAP 2007 (ISSN 1851-0094 versión papel) y ISSN 1851-0817 versión en línea)
-Zeller, Norberto: “Regulaciones e Intervenciones del Estado Nacional en el Empleo y el Mercado de Trabajo durante los años noventa”. INAP 2001.
Zeller, Norberto: "Principales Normas y Planes formulados por el Estado Nacional en materia laboral durante los años noventa". Autor. INAP 1999.



[1] O´Donnell, Guillermo: “El Estado Burocrático-Autoritario. 1966-1973”,
     [2] Cortes, R. y Marshall, A.:  "Requerimientos de la economía, instituciones y negociación política de la reforma social de los '90", 4º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, ASET, Buenos Aires, noviembre de 1998.
[3] Giordano, O. y Torres, A.: "Estudio sobre el proyecto de Reforma Laboral", Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994.
[4] Mazzino, Pablo: "La modernización laboral. Reforma del régimen de despidos, descentralización colectiva y otras reformas pendientes", en "La Problemática del Empleo en la Argentina de los 90", Informe de Coyuntura del Centro de Estudios Bonaerenses, Año 7, Nº 69, La Plata, Agosto/Setiembre 1997.
[5] Novick, M., Catalano, A.M., Deibe E. y Matheu P.: "Relaciones laborales  y productividad: Actores, acuerdo y flexibilidad", en Dialógica, Vol. 1, Nº 1, Buenos Aires, 1996.
[6] Es llamativo que todos los acuerdos o convenios firmados en el período 1991/97 incluyan una cláusula habilitando la utilización de formas promovidas de contratación.  Si bien en los primeros puestos en marcha por la Ley Nacional de Empleo de 1991 era necesario hacerlo, dejó de serlo a partir de la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) en 1995. Lo que hace sospechar de una imposición del Ministerio de Trabajo para homologar los acuerdos.
[7] Batistini, O. y Montes Cató, J.: "¿Flexibilidad Negociada? El dilema de la elección del nivel", 4º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, ASET, Buenos Aires, noviembre de 1998.

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Arturo Jauretche